¿Qué significan los cambios anunciados por el SAT sobre la retención del IVA para empleados subcontratados?
¿Qué significan los cambios anunciados por el SAT sobre la retención del IVA para empleados subcontratados?
En México son muchas las empresas que tienen contratos en modalidades mixtas con sus empleados y los mantienen bajo un régimen de subcontratación, o bien, requieren de ciertos servicios externos que también entran dentro de esta modalidad.
Es por eso que cuando el SAT anunció que las empresas que tenían personal contratado por outsourcing debían retener IVA de 6% surgieron muchas interrogantes por parte de los empresarios. Si eres de los que quiere entender esta noticia a profundidad, te recomendamos seguir leyendo para disipar tus dudas.
No es lo mismo el subcontratado que el “freelancer”
Una de las principales dudas al respecto, surgió porque inicialmente los textos publicados por el SAT se prestaban a la interpretación de que tanto los empleados bajo contratos de subcontratación, como las personas que prestaban servicios independientes o freelancer estaban obligados a la retención del 6% del IVA, cuando tal retención ya está aplicada.
Para explicar la diferencia entre ambos, el Servicio de Administración Tributario (SAT) simplificó la diferencia de la siguiente manera:
- "Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste".
- "Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista".
Es decir, la principal diferencia recae en el aprovechamiento directo o no de los servicios prestados por la contratante.
Si lo vemos a través de ejemplos es más fácil distinguir en qué casos aplica la retención del IVA y en cuáles no. Veamos dos escenarios:
Ejemplo 1 - Mi empresa contrata servicios de limpieza a través de un tercero.
Si tienes una distribuidora de productos plásticos y celebras un contrato de limpieza para tus instalaciones con una parte relacionada o un tercero independiente, sí debe realizarse la retención de IVA del 6%, pues conlleva la disposición de personal que es directamente aprovechado por la empresa.
Ejemplo 2 - Contrato los servicios de un despacho contable para llevar a cabo mis actividades empresariales.
En el caso de que requieras el apoyo de un despacho contable para legalizar algunas de las acciones de tu empresa y es necesario que algunas actividades se lleven a cabo dentro de tus propias instalaciones, no es necesario que se aplique la retención del IVA, dado que las actividades a realizarse no serán aprovechadas directamente por el contratante, sino por el contratista que las requiere para la elaboración de documentos entregables.
Cómo hacerlo
Ahora que entiendes en qué casos aplica esta retención del IVA, el siguiente paso es entender cómo debe aplicarse la retención. Bajo estas nuevas guías, el pago debe realizarse con la retención aplicada.
Es decir, el monto de la contraprestación menos la retención del IVA que corresponda. En el Comprobante Fiscal Digital debería reflejar el descuento del IVA retenido que debe ser pagado por quieen recibe el servicio.
Si tienes más dudas sobre qué modificaciones debes hacer o de qué forma debes realizar tus pagos, contáctanos y con gusto te auxiliaremos.